Requisitos
Pueden optar a los premios del "Concurso de Ilustración IBDona" las personas físicas con residencia en las Illes Balears.
Documentación a presentar
a) El formulario de solicitud firmado (anexo 1) que recoge los datos de las personas físicas y su representante legal, si se requiere.
b) Fotocopia del DNI o NIE.
c) Certificado de empadronamiento actualizado de la persona participante que acredite su residencia en las Illes Balears en el momento de la presentación de la solicitud.
d) En el supuesto de que la persona participante sea menor de edad o tutelado, se tendrá que presentar también DNI o NIE de su representante legal o tutor/a junto con una copia de libro de familia o partida de nacimiento o documento que acredite la tutela o curatela, según proceda.
e) Una declaración responsable de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda o financiación para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente público o privado (anexo 2).
f) Una declaración responsable sobre el cumplimiento de las condiciones generales para recibir subvenciones (anexo 3).
g) Una declaración veracidad de datos bancarios (anexo 4).
Modelos:
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
30 días naturales contadores a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de las Illes Balears
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Administración y Gestión Presupuestaria
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Administración y Gestión Presupuestaria
Tel.: 971178989